La ley colombiana establece el derecho de los adultos mayores a una cuota alimentaria en ciertos casos. Descubre en qué situaciones aplica y cómo se puede solicitar.
En Colombia, la cuota alimentaria no solo es un derecho para los hijos menores de edad, también puede aplicarse a los adultos mayores bajo ciertas circunstancias. De acuerdo con la ley, cuando una persona mayor de 60 años no puede satisfacer sus necesidades básicas como alimentación, vestuario, salud o higiene, sus familiares, incluyendo hijos, nietos o hermanos, pueden ser responsables de su manutención.
El Ministerio de Justicia resalta que el abandono o maltrato hacia un adulto mayor, privándolo de sus necesidades fundamentales, es considerado un delito. Este tipo de maltrato puede acarrear penas de prisión de cuatro a ocho años, además de multas que oscilan entre uno y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿En qué situaciones aplica la cuota alimentaria?
La cuota alimentaria para adultos mayores se aplica cuando la persona no tiene los medios para cubrir sus necesidades básicas. En estos casos, los familiares, como hijos, hermanos, nietos, cónyuges o compañeros permanentes, deben asumir esta responsabilidad.
Este proceso puede gestionarse a través de un acuerdo directo entre las partes involucradas. Sin embargo, si no se llega a un consenso, la solicitud puede presentarse ante un Comisario o Defensor de Familia, o incluso en una Notaría o la Defensoría del Pueblo. En municipios donde no haya estas autoridades, se puede acudir a la Personería Municipal.
El conciliador será quien ayude a las partes a llegar a un acuerdo sobre el monto, las fechas y la forma de pago de la cuota. Dicho acuerdo debe quedar por escrito en un acta de conciliación, la cual será la prueba legal en caso de que se presente algún incumplimiento.
En resumen, la ley colombiana protege a los adultos mayores, asegurando que no queden desamparados si no tienen los medios para garantizar una vida digna. Los primeros llamados a asumir esta responsabilidad son los hijos, pero en su ausencia, nietos, hermanos o parejas también deben responder.