En Colombia, los hombres tienen la obligación constitucional de resolver su situación militar. Esto implica realizar el proceso correspondiente ante las autoridades de reclutamiento, desde la inscripción hasta las citaciones, exámenes y demás procedimientos establecidos.
Quienes son citados para incorporarse y no se presentan en la fecha, hora y lugar indicados pueden adquirir la condición de remisos y enfrentar una sanción económica.
¿Cuánto debe pagar un remiso en Colombia?
La Ley 1861 de 2017 establece una multa para quienes adquieren la condición de remisos.
La sanción corresponde a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada año de incumplimiento, con un límite acumulable de 20 salarios mínimos.
Tomando como referencia el salario mínimo indicado en la información suministrada, esto representa actualmente:
- 2 salarios mínimos: $3.501.810.
- Máximo de 20 salarios mínimos: $35.018.100.
La multa es acumulativa de acuerdo con los años durante los cuales se mantenga el incumplimiento, hasta alcanzar el límite establecido.
¿Qué significa ser remiso?
Un ciudadano adquiere esta condición cuando no se presenta a una citación de concentración para la incorporación en la fecha, hora y lugar establecidos.
Además de la sanción económica, permanecer como remiso puede generar consecuencias administrativas mientras no se adelante el proceso correspondiente para definir la situación militar.
La información suministrada señala también que la legislación permite contratar laboralmente a hombres que todavía no hayan definido su situación militar, pero estos cuentan con un plazo máximo de 18 meses para resolverla. Para determinados cargos estatales existen requisitos relacionados con la acreditación de la situación militar.
¿Quiénes están exonerados del servicio militar?
La Ley 1861 de 2017 contempla diferentes circunstancias que pueden exonerar del servicio militar. Entre ellas están:
- Ser hijo único.
- Ser huérfano y cabeza de hogar.
- Tener padres mayores de 60 años o incapacitados para trabajar, bajo las condiciones previstas.
- Ser hijo o hermano de héroes caídos o discapacitados en combate o actos del servicio.
- Ser sacerdote, clérigo o religioso de una organización reconocida.
- Ser casado o acreditar una unión marital de hecho.
- Tener una discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.
- Pertenecer a una comunidad indígena bajo las condiciones establecidas.
- Haber realizado un cambio del componente de sexo masculino en el registro civil.
- Ser víctima del conflicto armado inscrita en el RUV.
- Estar dentro de un programa de protección de testigos y víctimas de la Fiscalía.
- Ser reconocido formalmente como objetor de conciencia.
- Ser desmovilizado bajo las condiciones legales.
- Tener la condición de padre de familia.
- Encontrarse en determinados procesos de protección o responsabilidad estatal.
También existen causales de aplazamiento
No todas las situaciones representan una exoneración definitiva. La ley contempla casos en los que el proceso puede aplazarse temporalmente.
Entre ellos se encuentran estar cursando estudios de primaria, secundaria, educación media o educación superior; ser hermano de una persona que actualmente presta servicio militar obligatorio; encontrarse bajo determinadas medidas judiciales o estar en formación para la vida sacerdotal o religiosa.
También existen situaciones de no incorporación, como no superar los exámenes de aptitud psicofísica, la falta de cupos para el contingente requerido o haber cumplido determinadas fases de formación en colegios militares o policiales autorizados.
Lo importante para los ciudadanos
No presentarse a una citación de incorporación puede generar la condición de remiso y una multa que aumenta por cada año de incumplimiento.
Por eso, quienes tengan pendiente definir su situación militar deben revisar su caso ante las autoridades de reclutamiento y determinar si tienen derecho a una exoneración, aplazamiento o alguna de las causales de no incorporación previstas en la legislación.